Enrique Fernandez Maldonado
De acuerdo a información en medios, esta semana el Congreso de la República aprobaría el Proyecto de Reforma del Sistema de Tercerización Laboral (PRST). Esta iniciativa, aprobada en la Comisión de Trabajo y respaldada por la bancada aprista y nacionalista, tendría por objeto ponerle fin a las situaciones de explotación y abuso laboral que se dan comúnmente en este sector.
La intermediación o tercerización data de los 90, cuando la reforma laboral fujimorista instituyó una gama de modalidades de contratación temporales e “indirectas”; entre ellas las famosas “services”. La justificación para esta reforma se centró en la necesidad de flexibilizar la normativa para promover la formalidad laboral y la competitividad empresarial. No obstante, según la OIT, lejos de alcanzar estos objetivos, la flexibilización laboral contribuyó a precarizar el empleo existente, dificultando a su vez el ejercicio de derechos fundamentales como la sindicalización y la no discriminación en el empleo.
Esta situación llegó a extremos en el caso de la minería. De acuerdo a Humberto Campodónico, el 64% (de los 101,192 trabajadores que laboran en el sector) se encuentra contratado a través de services, porcentaje que a inicios de los 90 alcanzaba tan sólo al 30%. Se trata, por cierto, de un sector que no accede a una serie de beneficios sociales y laborales que sí recibe el personal “contratado directamente” por las empresas, lo que los hace sumamente vulnerables: el 67% de los accidentes de trabajo ocurridos entre el 2000 y 2006 pertenecen a empresas contratistas (http://www.cristaldemira.com/articulos.php?id=1482). Casos similares se reportan en empresas transnacionales como Telefónica o las distribuidoras de energía eléctrica, donde la “escalera” de la intermediación laboral se extiende (casi) hasta el infinito.
De ahí que el proyecto de ley en cuestión busque (1) que de las empresas “contratantes” se hagan “responsables” del pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores tercerizados “hasta un año después de la extinción del vinculo contractual con la empresa service; además de (2) prohibir que las empresas de intermediación laboral subcontraten a otras empresas similares para que cumplan con los servicios ofrecidos a la empresa contratista (Proyecto 1696/2007 de Regulación de Tercerización). Esto contribuiría – en términos del Presidente de la Comisión de Trabajo, Isaac Serna – “a que las empresas sean más cuidadosas al momento de contratar a las empresas services pues, de lo contrario, en caso de incumplimiento, recibirían iguales sanciones” (La República, 27/05/08).
Sin embargo, más allá de la razonabilidad y pertinencia del proyecto en cuestión, el problema de la precariedad laboral exige cambios legales de mayor envergadura que reviertan los factores que posibilitan (y reproducen) la desprotección laboral. Esto pasa, necesariamente, por eliminar de la Constitución el derecho patronal al “despido arbitrario” (Art. 27). Mientras persistan los niveles de inestabilidad laboral vigentes, los trabajadores siempre encontrarán un impedimento de fuerza (la defensa del empleo) para no sindicalizarse y tentar mejoras laborales. Por ello, los esfuerzos del Congreso deben orientarse, más que a proyectos de ley parciales, hacia la aprobación de la Ley General del Trabajo (LGT), un objetivo pendiente de la transición democrática.
Asimismo, resulta indispensable fortalecer la función fiscalizadora del MTPE. Mientras los 450 inspectores de trabajo (a todas luces insuficientes) continúen bajo servicios no personales y sin recursos para operar normalmente, el cumplimiento de las normas laborales seguirá siendo un “saludo a la bandera”. Por ello, es fundamental que el Estado asigne un mayor financiamiento para este ministerio (actualmente equivalente al 0.49% del Presupuesto General de la República), signo de la falta de voluntad política del gobierno respecto del empleo y su rol tuitivo de los derechos laborales.
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