Nivel Inventivo y Capacidad Industrial
Santiago Roca, Profesor Principal Universidad ESAN
La semana pasada la opinión pública se informó de la negativa de los gobiernos de Ecuador y de Bolivia de acceder a modificar la Decisión Andina 486 sobre propiedad intelectual, que había sido solicitada por el gobierno Peruano para cumplir con las exigencias del TLC con los Estados Unidos.
El Vice Ministro de Comercio del Perú informó que al ser la propuesta rechazada en el plano técnico, se tendrá que insistir con el Canciller o el Presidente de la República en el plano político, lo cual ha sido confirmado por el Canciller, quien en una entrevista ha declarado que se está planteando dejar en libertad a cada país hacer sus propios desarrollos. En otras palabras se propone quitarle el carácter vinculante a la legislación supranacional permitiendo a cada país modificar su legislación interna aún esta vaya en contra de los acuerdos supranacionales. Algo evidentemente inédito en la jurisprudencia internacional.
En vez de forzar esta propuesta o aceptar las voces de los asesores del gobierno para que el Perú se retire de la Comunidad Andina, pareciera mas sensato hacer uso de la Constitución y del propio TLC para diferir temporalmente por 2-3 años la ejecución de los puntos conflictivos hasta que se encuentre una solución al respecto. Esto es posible dado que hay muchos artículos del TLC que otorgan 2 o 3 años para que el Perú se adecue.
Además es muy importante que los cambios que se están proponiendo a nivel supranacional y en las leyes y reglamentos internos - a raíz de la autorización que el Congreso ha concedido al Ejecutivo - se revisen cuidadosamente para evitar situaciones vergonzosas como ha ocurrido en esta oportunidad. Los técnicos de Ecuador y Bolivia han evitado no solo que se cambie la legislación Andina sino que el Perú vaya de moto propio más allá de lo acordado en el TLC. Uno no sabe de verdad si los técnicos del gobierno son incapaces, sin sentido de patria o del deber público ó si las instituciones y personas responsables han sido capturadas por intereses externos.
Me explico solo a través de un punto. La definición de lo que es patentable es muy importante para evitar que “seudo inventos” tengan la autorización del Estado para ser monopolios legales. Hay que recordar que mientras mas monopolios existan se limita la libre competencia y se encarecen los precios en los mercados.
Actualmente en la legislación mundial, en la Decisión 486 y en la ley Peruana se otorgan patentes solo si se comprueba, entre otros, el “nivel inventivo” y la “aplicación industrial”. Si se cambia el concepto de “nivel inventivo” por “no evidente” y el de “aplicación industrial” por “útil”, miles de nuevos productos tendrían patentes, lo que Estados Unidos acepta porque tiene miles de “cuasi inventos” que desea tengan protección monopolica. La redacción del TLC tiene los conceptos de “no evidente” y “útil” incrustados en diversas frases, pero afortunadamente la redacción también establece que ello no debe significar en ningún caso el incumplimiento del Perú de los criterios de “nivel inventivo” y “aplicación industrial”. Me acuerdo claramente de ello porque en una reunión de emergencia entre Pablo de la Flor, Luis Alonso Garcia y PPK con el Directorio pleno del Indecopi, el suscrito entonces Presidente del Indecopi, solicitó mayor claridad en este punto, lo que originó el rechazo de los primeros que insistieron que la redacción estaba clara, ya que bajo ninguna circunstancia el Perú dejaría de aplicar los conceptos de “nivel inventivo” y “aplicación industrial”.
Mayor ha sido mi sorpresa, cuando en la propuesta que el Perú ha hecho para modificar la Decisión Andina 486 sean justamente los conceptos de “no evidente” y “útil” los que el Perú ha solicitado incorporar en su legislación y en la Andina. Estamos seguros que ni el Presidente Garcia ni sus Ministros están informados de lo que está sucediendo.
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