Edgardo Cruzado
En unas semanas asume el nuevo gobierno y las promesas electorales se tienen que concretar en políticas públicas. En varias intervenciones el ahora presidente electo manifestó que “el canon lo deben pagar las empresas y no el Estado”, esto es lo que repitió en la reunión con los presidentes regionales y ahora se debe concretar en una nueva forma en que se define el canon en el Perú.
Una primera constatación es que el canon existe, con diferente nombre, en Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia. En todos los casos, como en el Perú, los gobiernos locales y regionales de las zonas productoras reciben una parte de los recursos fiscales generados por la explotación de los minerales y los Hidrocarburos (petróleo y gas).
Segundo, en la mayoría de países las regiones no productoras participan de parte del canon. En el caso de Colombia lo hacen como parte del Fondo Nacional de Regalías (hoy transformado en fondos específicos) y en Bolivia directamente con una asignación porcentual en el canon total. Entonces, el canon no debe ser solo para las zonas productoras, lo que no implica que el beneficio de las zonas productoras deba ser relativamente mayor que para las zonas no productoras.
Un tercer elemento, relevante para el debate, está relacionado con los tributos que conforman el canon. En la experiencia internacional, de nuestros vecinos y otros países del mundo, el canon se conforma de las rentas asociadas al derecho de utilizar los recursos naturales (en la jerga económica “regalías”). Es verdad que en muchos casos las circunstancias han llevado a definiciones particulares. Por ejemplo, en Ecuador, el gobierno ha disminuido la participación de los trabajadores sobre las utilidades de las empresas extractivas de 15% a 3% y con la diferencia se forma el canon. Ahora bien, en ningún caso el impuesto a la renta es utilizado para la formación del canon.
Entonces, la propuesta de recuperar el impuesto a la renta para el gobierno nacional, que debe financiar los programas sociales y los servicios públicos para todo el territorio nacional, no resulta descabellada. Y bajo la misma argumentación, en el momento que se establezca un impuesto a las sobre ganancias los recursos generados deben ser considerados como parte del canon para las regiones productoras.
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