Santiago Roca
Profesor principal, Universidad ESAN.
Profesor principal, Universidad ESAN.
El 22 de mayo pasado se conmemoró el Día de la Diversidad Biológica, uno de los temas de mayor preocupación en el mundo, ya que la pérdida de la biodiversidad amenaza con la inseguridad alimentaría y empeora las condiciones de salud y la disponibilidad de agua para la vida (Informe del Convenio sobre Diversidad Biológica). Así como nuestros antepasados domesticaron las plantas y mediante experiencias de campo, selección y cruce crearon miles de plantas y variedades de alimentos que luego pusieron a disposición de todos; el día de hoy se requiere regenerar los ecosistemas y la biodiversidad que desgastamos a pasos agigantados.
El uso de organismos vivos o procedimientos para producir nuevos productos (la biotecnología) no es por lo tanto una actividad negativa por sí misma. El problema de la biotecnología reside en el control y regulación de los efectos negativos de los nuevos productos y variedades que se desarrollen, el acceso de los agricultores a estos nuevos recursos y la apropiación y monopolización de los beneficios por parte de corporaciones que buscan extender el control privado de los recursos genéticos a través de derechos de propiedad intelectual.
Por ello, es importante conocer el tratado ITPGRFA, que entró en vigencia el 29 de junio del año 2004. Hasta ahora, 123 países han firmado el tratado, entre ellos el Perú. Este tratado crea un fondo común mundial de recursos genéticos administrado bajo un sistema multilateral de acceso y repartición de beneficios, dentro del cual cada miembro provee libre acceso a los recursos genéticos, con fines de investigación, mejoramiento de variedades y capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones farmacéuticas y/o otros usos industriales no relacionados con la alimentación. Además, las partes han acordado que los beneficios derivados del fondo se distribuyan de manera equitativa a través del intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidades y la distribución de los beneficios de la comercialización. Los receptores de estos recursos genéticos que como consecuencia del uso de los mismos inscriban derechos de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación estarán obligados a pagar una compensación consistente en un porcentaje de las ventas.
Este fondo común de recursos genéticos multilateral resuelve problemas que los países en desarrollo encuentran en negociaciones bilaterales, donde les es difícil acceder a cláusulas de reparto de beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos genéticos. Las negociaciones bilaterales se dan en un marco de poder e intereses que favorecen siempre al país desarrollado, lo que se ve agravado por la falta de equipo técnico y conocimientos del país en vías de desarrollo. Asimismo, en el caso de las variedades vegetales utilizadas para la agricultura, es difícil rastrear el país de origen de cada planta (la cual podría ser originaria de varios países), requisito necesario para la implementación de un sistema de repartición de beneficios bilateral.
La lista de las especies incluidas en el sistema multilateral es todavía reducida: avena, sorgo, lentejas, arroz, camote, coco y manzana, entre las más importantes. Se debería incluir más especies en el fondo y proponer mecanismos específicos que hagan que este sistema predomine sobre las negociaciones bilaterales, por el bien de la diversidad biológica, la agricultura y la alimentación.
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