Qué hacer con los contratos de estabilidad tributaria

lunes, 20 de diciembre de 2010


Waldo Mendoza Bellido

Cuando nuestro país empezó a firmar convenios de estabilidad tributaria con el objeto da dar seguridad a las grandes inversiones , buscaba con esta peculiar política superar los efectos de la crisis económica , política y social que afectó al Perú en los 1980s: el terrorismo, la hiperinflación y el aislamiento internacional.

Los convenios de estabilidad tributaria son una respuesta usual en los países emergentes. Blindan a los inversionistas de los cambios inesperados de la política tributaria y se justifican por: (i) el gran tamaño y la naturaleza de costo hundido de la inversión en el SMH, ii) el largo periodo que se requiere para recuperar la inversión y obtener un rendimiento razonable, y (iii) la falta de credibilidad en el país anfitrión.

En nuestro país, las empresas del SMH tienen firmados contratos de estabilidad tributaria al amparo de la Ley General de Minería. Estos contratos estabilizan el sistema tributario, siendo muy importante la estabilización del Impuesto a la Renta (IR). Las empresas que firman estos convenios tienen que pagar un 2 % adicional sobre el IR vigente. Este 2 % extra resumía el “precio” que tenía que pagar la empresa para que no le muevan los tributos, en el contexto de los noventa.

Han pasado casi 20 años de la firma de los primeros convenios, no hay crisis económica, Abimael Guzmán se morirá en la cárcel, tenemos grado de inversión, somos el país que más ha crecido y más ha bajado la pobreza en América Latina en los últimos 5 años… pero seguimos cobrando el 2 % adicional por la firma de estos convenios.
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La solución para este absurdo es sencilla. Si se considera que el país es aun inseguro para la gran inversión en el SMH, y que hay que seguir ofreciendo garantías a las inversiones, no hay problema. Pero las condiciones tienen que ser distintas: el precio que tienen que pagar los inversionistas tiene que ser ahora muchísimo mayor.

El caso chileno es ilustrativo. En Chile, las empresas extranjeras pagan en 35 % por IR, y si quieren estabilizar sus tributos, tiene que pagar un 7 % adicional.

En consecuencia, la Ley 27343, que dispone el 2 % de castigo, tiene que ser derogada y reemplazada por otra que la eleve al menos al 7 % de nuestro vecino Chile.

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