Ley General del Trabajo y Trabajo Decente: La Historia Sin Fin
Enrique Fernández Maldonado M.
Que en Casapalca existan 1900 trabajadores laborando más de 12 horas al día en la misma mina, pero que solo 200 figuren en las planillas de su dueño, mientras el resto aparece como asalariado de más de una decena de sub contratistas especializadas en negar sus más elementales derechos, no es una excepción. Que se haya despedido a más de 160 de esos trabajadores - incluyendo a 34 sindicalizados - por el exclusivo delito de reclamar sus derechos, tampoco es una excepción.
Lo ocurrido en Casapalca pasa en muchas partes. Y es difícil que suceda de otro modo, cuando lo que predomina en el medio es un cuadro generalizado de prácticas inaceptables en materia laboral y, al mismo tiempo, un muy limitado poder de negociación de los trabajadores para revertir esta situación. Factores que, además, se retroalimentan mutua y constantemente.
En
La gente se ve forzada a emplearse en ocupaciones de bajos ingresos, o muy baja productividad, porque no existen oportunidades de empleo adecuadas. Y eso ocurre, entre otras razones, porque los bajos ingresos que perciben los trabajadores condicionan negativamente el tamaño del mercado interno. Eso reduce los incentivos a la inversión para atender ese mercado; y todo ello concurre en un contexto de incremento constante de la oferta de mano de obra. Como corolario, los que no pueden irse al extranjero en búsqueda de oportunidades, se ven forzados a ocuparse en empleos precarios e inseguros, además de mal remunerados.
Todo esto tiene que ver con el impacto que produjeron las reformas laborales fujimoristas – que Toledo mantuvo y García mantiene – en el ejercicio de los derechos laborales. Pero, en especial, respecto a las posibilidades de ejercicio de esa libertad de organización sindical que
El alma de esa reforma tiene que ver con las relaciones individuales de Trabajo. Es decir todo lo que tiene que ver con el tiempo y modalidades de contratación; las formas de despido; las remuneraciones y condiciones de empleo. La ley fue modificada para privar al trabajador de casi cualquier protección frente a una contingencia de abuso de poder. Y así, hoy se puede contratar temporalmente a un trabajador casi ilimitadamente, aunque se desempeñe en actividades propias del giro permanente de
Existe, además, una amplia permisividad para que los trabajadores sean contratados a través de terceros (services, cooperativas, contratas, sub-contratas, sub-sub-contratas, etc.), que aparecen como sus empleadores, aunque no sean sus verdaderos empleadores, con el objeto de liberar a éste de sus responsabilidades más elementales. El resultado es que al que se sindicaliza o reclama lo botan, no le renuevan el contrato y/o lo ponen en una lista negra para que nadie lo contrate nunca más. El efecto sobre los sindicatos es devastador.
El año 2003, el gobierno peruano negoció un acuerdo con la OIT para implementar lo que entonces se denominó un “Programa para la Promoción del Trabajo Decente[1] en
Con el mismo libreto, el Congreso Peruano no aprueba
La aprobación de la LGT, entre otros aspectos, permitiría remover la facultad de los empleadores, ampliamente utilizada, para despedir a sus trabajadores sin necesidad de invocar una causa que lo justifique. Posibilitaría a éstos organizarse para tratar de recuperar algo de su porción de la torta que les es expropiada; permitiría además afianzar las oportunidades de comercio internacional que hoy son amenazadas por un pensamiento y una práctica empresarial que incluso acérrimos partidarios del libre mercado – como los legisladores demócratas – observan por retrógrada. Modificar esa perspectiva para generar el círculo virtuoso que más derechos y ciudadanía económica generan es el principal desafío de la hora actual.
¿Por qué no se aprueba la LGT?
En la discusión sobre la LGT predomina un pensamiento duro que encara la problemática laboral de manera sesgada. Esta suerte de “sentido común” señala que la generación de empleo en el país depende de cuánto más o menos flexible se apruebe
Las evidencias dicen que no, y son muchos los estudios que dan cuenta del fracaso de las reformas laborales de los 90 para generar empleo adecuado. La desregulación y flexibilización laboral, incluso periodos de crecimiento económico (1993-1997), provocaron paradójicamente que el empleo informal se incremente a tasas mayores que el trabajo decente. El resultado fue una creciente polarización en el mundo del trabajo, tanto en la distribución de los ingresos como en el acceso de los trabajadores a la salud y seguridad social[3].
Es el caso, por ejemplo, de la institución de regímenes especiales para las MYPEs (Ley 28015) y la actividad agrícola (Ley 27360) que redujeron los estándares laborales para ambos sectores en periodos que ya gozaban la bonanza. El balance, tras un quinquenio de aplicación de estos regímenes, es harto modesto. Sólo 12 mil MYPEs, de las más de 2 millones que existen a nivel nacional, se acogieron a este régimen promocional, y la precariedad laboral generalizada que predomina en la agroindustria opaca los pocos (pero significativos) avances alcanzados a
Así visto, la solución al problema del empleo (desocupación, precariedad) requeriría mucho menos imaginación de lo que se suele demandar. Queda claro que en sociedades de la información, los empleos más rentables son aquellos que demandan mayores calificaciones. Lo cual es correlato de la ecuación educación-capacitación. Sin educación de calidad es imposible pensar en un mercado laboral productivo. La experiencia histórica en las economías desarrolladas indica que la inversión en tecnología y, sobre todo, en recursos humanos,
La displicencia con que se encara la aprobación de la LGT evidencia el poco interés de los partidos por comprender lo que está en juego: la posibilidad, o no, de alcanzar el pacto social que este país requiere para superar los terribles niveles de desigualdad que caracteriza la relación capital-trabajo. Bloquear esa reforma no solo impedirá mejorar la situación del empleo y darle un enfoque productivo y socialmente distributivo a la política económica, sino que agravará la ya notoria situación de hartazgo que vive el país.
CUADRO COMPARATIVO DE INSTITUCIONES DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL EN EL RÉGIMEN PRIVADO, MYPES Y PROYECTOS DE LEY DE REFORMA
Instituciones laborales | Regímenes laborales vigentes | Principales proyectos de reforma de la Ley MYPES | |||
Ley MYPES (Nº 28815) | Actividad privada (D. Leg. 728) | Comisión MYPE | Ministerio de la Producción | Mesa de Coordinación PYME Perú | |
Régimen de contratación temporal | Indefinido a menos que la MYPE deje de serlo | 8 modalidades de contratación temporal (máximo 5 años consecutivos) | Contratos temporales renovables | Elimina tope de trabajadores para acogerse al régimen | Régimen especial MYPEs |
Remuneración | Salario mínimo vital | Salario mínimo vital | Salario mínimo vital por hora | Salarios mínimos diferenciados, de acuerdo al sector | Salario mínimo vital |
Jornada, horario de trabajo | 8 horas; no pago +35% por horas extras | 8 horas diarias; +25%-+35% por horas extras | 8 horas diarias; +15% por hora extra | 8 horas diarias | 8 horas diarias; no sobrepago por jornada nocturna |
Vacaciones anuales | 15 días (7 días con “acuerdo” previo) | 30 días | 15 días | 15 días | 15 días |
Beneficios sociales | No establece | CTS, 2 gratificaciones anuales | No establece | CTS y gratificaciones se incluyen en el salario | No establece |
Indemnización por despido | 15 remuneraciones diarias por cada año (hasta un máximo de 180) | 1.5 remuneración por año de trabajo (máximo 12) | 120 remuneraciones mínimas hora (15 diarias) por año de servicio | No establece | No considera |
Régimen pensionario | Opcional | Obligatorio | Obligatorio | Obligatoria | Opcional |
[1] Para
[2] Una cifra “paradigmática”, por decir “algo”, es el porcentaje de participación del MTPE – principal organismo del Estado encargado de promover el empleo adecuado en el país – como parte del Presupuesto total del Sector Público: ésta descendió de 0.45% a 0.40% en el transcurso del último año. Exposición de la Ministra de Trabajo, Susana Pinilla, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, del Congreso de la República.
[3] Ver al efecto Gamero, Julio. “La reforma laboral y la política
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RSSExcelente artículo. Tengo entendido que Toledo aceptó la mayor parte de los comentarios y recomendaciones de la OIT mediante decretos supremos. No solicitó al parlamento legislar sobre el particular. ¿Cómo ha sido estimado el índice de incumplimiento de las normas fundamentales de la OIT. Agredeceré la información que pueda proporcionárseme al respecto.
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