El “técnico” en la función pública

sábado, 28 de julio de 2007

Escribe Juan Francisco Rojas
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La actuación de la Administración Pública es compleja y diversa. En ella confluyen acciones de dirección que tienen por finalidad organizar la vida en sociedad y asegurar, a través de normas y sanciones, que los ciudadanos actúen favoreciendo el interés común de paz, armonía, oportunidades y justicia; también forman parte las acciones de gestión destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, que se caracterizan por la prestación de servicios públicos e infraestructura esencial como carreteras, colegios, hospitales, cárceles.
La Administración Pública tiene un cuerpo directivo conformado por los denominados cargos políticos que ocupan la jerarquía más alta de la organización, y un conjunto de técnicos, más numerosos, que llevan adelante la gestión, la ejecutan. Los primeros, los políticos, dictan las grandes orientaciones ideológicas de la gestión, establecen las metas y priorizan los temas que el gobierno de turno quiera destacar. Los segundos, los técnicos, son los que saben cómo hacer, por ello son responsables de que las normas se cumplan y que las directivas de sus superiores se realicen.
El cambio de gobierno es un cambio en la dirección política que no implica un cambio en la gestión técnica de la Administración Pública, pues el técnico sabe cómo hacer y no responde a ninguna ideología. El dominio de un arte específico, permite al técnico servir a los mandatos legales y también a las visiones y metas de sus superiores, sin comprometerse con la ideología subyacente a éstas. La clave del éxito para el sostenimiento de administraciones públicas profesionalizada en países como Francia, Alemania, Italia y la propia España, ha sido distinguir el carácter permanente del técnico y la condición variable del político.
La dirección política no tiene un gran espacio de decisión pues, precisamente, la acción de la Administración Pública está sometida a lo que dispongan las leyes, expresión de la voluntad soberana del pueblo. No obstante, la dirección política juega un papel central en el cambio normativo y en la prioridad del gasto, donde radica su presencia ideológica y su poder.
Los ministros, jefes de organismos públicos y presidentes de organismos reguladores forman parte de la dirección política y por lo tanto, su designación debe corresponder exclusivamente al gobierno de turno. No cabe en esta perspectiva aducir que los designados son técnicos, pues no lo son, su designación obedece a una prerrogativa política y su permanencia en el cargo depende del sostenimiento de la confianza el ministro del sector. En cambio, el técnico, el que aplica y ejecuta el mandato legal, no tiene otro patrón de control que su diligencia y probidad en el cumplimiento de lo que la ley señala y, por tanto, su permanencia en la función pública está garantizada por sus propios méritos.
Un riesgo grave se produce cuando, por ejemplo, el designado políticamente tiene entre sus funciones aplicar la ley para solucionar conflictos de particulares en los que existe un interés público, o para aplicar leyes como la de protección a consumidor, básicamente tuitivas de los derechos de la parte débil de la relación de mercado. ¿Cuál es la pauta ideológica? ¿Tiene algún espacio la ideología? El designado políticamente tiene que ceñirse al cumplimiento estricto de la ley, desterrando su ideología o la del gobierno de turno, pero su permanencia en el cargo depende de la decisión política de quienes lo nombran.
Es momento para revisar la organización de todos los reguladores del mercado, no para desterrar al político sino para acabar con los errores de concepto.

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