Libertad, Contratos y Orden Publico

miércoles, 25 de julio de 2007

Escribe Juan Francisco Rojas
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La voluntad individual es expresión de la libertad de los ciudadanos en la celebración de un importante número de contratos. A simple vista pareciera que sólo es necesaria la voluntad individual de los que celebran el contrato. Sin embargo, esta es una falsa apariencia pues, para la validez del contrato, es decir, para que tenga fuerza vinculante, los objetivos que las partes negocian deben ser conformes a lo que el Derecho considera válido en la sociedad.
Es conocida la aseveración de que “el contrato es ley entre las partes” y, en efecto, es la regulación singular de sus relaciones de contenido económico. El contrato se convierte en “ley singular” y es de obligatorio cumplimiento para las partes. La idea de “ley singular” guarda relación con su posición en la estructura jerárquica normativa, donde la norma de mayor jerarquía es la Constitución, seguida de las Leyes, de los Reglamentos y, finalmente, de los Contratos.
La pertenencia del contrato al sistema jurídico obliga a que sus contenidos, fruto de la expresión de la voluntad individual, no sean contrarios a las normas jerárquicas que organizan la vida en sociedad. Un contrato no puede establecer condiciones que afecten la libertad de las personas, como por ejemplo un contrato de esclavitud; o un contrato tampoco puede establecer el abuso de poder de una parte sobre otra, como por ejemplo un contrato de explotación de grandes ganancias a cambio de mínima retribución.
El Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente que la libertad de contratar no puede quedar al margen de las leyes del sistema: “{no} puede predicarse que el derecho a la libertad contractual tiene la calidad de isla oponible a cualquier medida correctiva, puesto que, si se parte de la hipótesis que dichas conductas, concretizadas en contratos ligados, fueron contrarias a la Ley, entonces, de ninguna manera podrían ampararse en los alcances de los artículos 2.14 y 62 de la Constitución, pues estos protegen la libertad contractual bajo el supuesto que sea ejercida válidamente, esto es, con fines lícitos y sin contravenir las normas de orden público.” (Exp. 1963-2006-PA/TC)
El contrato debe ser la expresión del equilibrio entre las partes, un instrumento que facilita el intercambio justo y ayuda a construir una sociedad con bienestar para todos.

¿Qué hacer cuando un contrato es contrario al sistema legal? Todo contrato puede ser revisado por un Juez o un sistema privado de solución de controversias (arbitraje) en cualquiera de sus aspectos: celebración, validez, ejecución.

El Derecho tiene instituciones destinadas a revisar las condiciones de la celebración del contrato (vicios de la voluntad); instituciones para revisar la validez del contrato (objeto y fin lícito); e instituciones para evaluar la ejecución del contrato (inejecución de obligaciones). Adicionalmente, el Derecho contempla instituciones “refugio” del sistema, que tienen por objeto restablecer la justicia en la relación económica como el abuso del derecho, la excesiva onerosidad de la prestación, la lesión, y las llamadas “cláusulas leoninas”.

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