Inspecciones del Trabajo

domingo, 2 de septiembre de 2007


Escribe Javier Mujica





Puede decirse que, junto a los programas de promoción del empleo y del diálogo social, la inspección del Trabajo constituye el alma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Los principales actores de esta función son los inspectores de trabajo, quienes de acuerdo con el Convenio 81 de la OIT, se encargan de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.


El Convenio 81 dispone que el personal de inspección debe estar integrado por funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Empero, en el Perú la inmensa mayoría de estos sigue vinculada al Estado a través de contratos de servicios no personales que los marginan de beneficios cuyo cumplimiento, paradójicamente, están obligados a verificar.


Pese a que según dicho Convenio el número de inspectores debe ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección; y que este número debe determinarse teniendo en cuenta el número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a inspección; los trabajadores empleados en tales establecimientos y el número y complejidad de las disposiciones cuya aplicación debe garantizarse; los medios puestos a disposición de los inspectores y las condiciones en que realizan su labor no reflejan el cumplimiento de esta obligación. Así pues, según la información disponible en la página Web del MTPE1 a la fecha existen 226 supervisores, inspectores y auxiliares de inspector. De ellos, solo 108 son inspectores de trabajo y los restantes supervisores o auxiliares de inspector. Como la programación de inspecciones se organiza en función de metas semestrales; y dado que la organización del trabajo acotada no permite un adecuado cumplimiento de estas, lo que no se cumple en los primeros meses se acumula en los últimos. Y así, los inspectores se ven obligados a efectuar las inspecciones que restan trabajando en sobretiempos que no son remunerados y en condiciones de presión que no resultan las más apropiadas para su cometido. Ello ocurre, entre otras razones, como los propios interesados refieren en privado para no exponerse a las sanciones de sus superiores, a que lo central de las labores inspectivas es depositada en un número limitado de Inspectores. En buena medida, porque el artículo 6 de la Ley General de Inspección (Nº 28806) circunscribe la labor de los Auxiliares a la verificación de condiciones de empleo en las MYPES de hasta 10 trabajadores. Y como el MTPE carece de un registro actualizado de MYPES, dada la intensa informalidad que campea en el sector, un significativo número de auxiliares son circunscritos a labores administrativas, sin que operen sobre la vastedad empresarial que debería ser realmente inspeccionada.


Legalmente, los inspectores cuentan con amplias facultades para cumplir con su labor. Y la ley prevé duras sanciones, no solo cuando se producen violaciones a las disposiciones laborales, sino cuando se obstruye a los inspectores en el desempeño de sus funciones. Empero, las cosas tampoco van bien en este campo. De 15 mil empresas cuyas condiciones de empleo se programó verificar este año, según el propio MTPE2, solo 1,453 fueron multadas por incumplir la legislación laboral y 906 por obstruir la labor de los inspectores de trabajo. De ese total, 2,324 corresponden a empresas de Lima y 35 al resto del país; por lo que llama la atención que lugares como La Libertad e Ica, donde el boom agroexportador no ha ido de la mano con el necesario respeto a los estándares básicos en materia laboral, o Junín y Pasco, escenarios de agudos conflictos laborales en la minería, no registren ni una sola multa. Algo que no huele bien.

1 http://www.mintra.gob.pe/inspecciones.php

2 Fuente: Sistema Informático de Inspecciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Actas de Infracción por Región, del 01/01/07 al 07/08/07.

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