El Tratado de Libre Comercio y la Propiedad Intelectual

domingo, 8 de abril de 2007

Escribe Santiago Roca

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En los días pasados sorprendió a la opinión publica que 12 Representantes del Congreso Norteamericano liderados por Henry Waxman y Jim McDermott dirigieran a una extensa carta a la Sra Susan Schwab, Representante Comercial de los Estados Unidos, solicitándole la reconsideración inmediata de una serie de provisiones incluidas en el capítulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) de los Estados Unidos con Perú, Colombia, y Panamá.

Sorprendía a la opinión pública nacional que paradójicamente eran norteamericanos y no peruanos los que salían al frente para denunciar aspectos del APC que perjudican al Perú y favorecen a las empresas norteamericanas. ¿Por qué unos norteamericanos (los Representantes) se oponen a que otros norteamericanos (las empresas farmacéuticas y agroquímicas) extiendan sus ganancias y se beneficien en forma adicional? ¿Dónde están los funcionarios del gobierno, profesionales, políticos y académicos peruanos con sus trabajos y aportes para defender los intereses de los peruanos?

Lo que sucede es que los Representantes de los Estados Unidos están solicitando se reconsideren los términos del APC que reducen algunas de las flexibilidades acordadas en el Consenso de Doha. Allí 142 países –incluido USA- se comprometieron a respetar el Acuerdo Mundial de Propiedad Intelectual, TRIPS, para proteger la salud pública. Asimismo la Ley de Promoción de la Autoridad de Comercio norteamericana del 2002, obliga al Poder Ejecutivo a promover el acceso a la salud en todos los países con quienes se celebren acuerdos de promoción comercial[1]. El Ejecutivo norteamericano estaría en este sentido incumpliendo este compromiso y de allí la protesta y pedido de revisión del APC. Irónicamente –agregan estos Representantes - las cláusulas acordadas en el capítulo de Propiedad Intelectual crean condiciones para que países pobres: 1) tengan que esperar mucho más de lo que se espera en USA para acceder a medicinas genéricas, 2) tengan plazos de protección de patentes mayores de aquellos que se pueden obtener en USA, 3) no incluyan la protección de los consumidores contra prácticas abusivas de propiedad intelectual, que si están protegidas en USA.

¿Cuáles son los compromisos del TRIPS y de Doha que se han violado en el APC?

El primero se refiere a dar carácter de “exclusividad” a los datos de prueba[2] que tienen que presentar las empresas farmacéuticas y agroquímicas para introducir un producto en el mercado. Debido a esta cláusula, para aprobar la introducción de un genérico, Digemid y Senasa no podrían descansar en los datos presentados en la autorización original sino deben solicitar nuevas pruebas, aún haya la patente expirado o el producto no tenga patente. Como consecuencia se atrasa la disponibilidad de genéricos y/o se alarga el período de exclusividad del producto por encima del período de vigencia de la patente –perjudicando a los pacientes y a la salud pública. El segundo tema se refiere a las extensiones de los plazos de las patentes por demoras en su otorgamiento. En USA existen restricciones a estas extensiones, limitándose a una patente por producto ó a que la vida de la patente desde el momento que se aprueba la autorización en el mercado no exceda 14 años. Tercero, se encadena a la autoridad de comercialización (Digemid, Senasa) a no aprobar la introducción del producto en el mercado a menos que demuestre que los derechos de propiedad intelectual no han sido violados. Estas instituciones asumen así una tarea adicional en la que no tienen experiencia ni autoridad, cuando ni siquiera tiene recursos para monitorear la eficacia y seguridad de los productos. En cuarto lugar, se reducen los criterios excepcionales para que un Estado otorgue licencias para que algún laboratorio produzca determinados medicamentos a precios de emergencia por razones de salud pública. Por último, no incluye los requerimientos por la que USA obliga a los que patentan para que describan “la mejor manera” de reproducir sus inventos o para limitar los intentos de re-patentar –en base a menores cambios- en forma injustificada.

Estos son los temas que los Representantes norteamericanos han solicitado con urgencia revisar basados en Doha. ¿Pero son estos los únicos aspectos? ¿Qué dicen las autoridades peruanas? ¿No hay otras cláusulas en el capitulo de propiedad intelectual que se deben revisar? En realidad hay varias cosas más graves que merece se conozcan sea para renegociarlas mejor o en su defecto plantear medidas que ayuden a aliviar sus daños o incentivar su desarrollo. En el fondo ha sido el actuar por consigna y el ocultamiento de información, las mayores faltas que han cometido las autoridades del Perú. Se ha estado dispuesto a conceder en propiedad intelectual con tal de tener acceso preferencial al mercado norteamericano, sin darnos cuenta que lo que se pierde o concede puede tener efectos adversos mayores a lo que se gana. Mas grave aún, si se concede algo, mejor hacerlo público y transparente para que los Peruanos podamos reflexionar y proponer una agenda reparadora. Finalmente, es una buena noticia que el Indecopi después de haberlo vetado haya recientemente dado paso para que la Universidad ESAN publique un libro sobre Propiedad Intelectual en donde se revisan estos temas. La publicación aparecerá en los próximos días.



[1] No hay duda que esta sujeción representa la voluntad de los Estados Unidos para poner el tema de acceso a la salud pública por encima de sus intereses de propiedad intelectual particulares.

[2] Datos de prueba son los ensayos que hacen las empresas para demostrar ante la Autoridad la seguridad y eficacia de la acción de los componentes de sus productos.

Comments

One Comment

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Rolando Luna dijo...

No es aun más paradójico que no sólo peruanos sino tampoco panameños y colombianos se hayan dado cuenta de este beneficio.

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