Escribe Juan Francisco Rojas
El discurso ideológico imperante sostiene que el Estado es un árbitro en la solución de conflictos con contenido económico como la defensa del consumidor, el abuso de la posición de dominio de mercado, la intermediación de servicios financieros, la operación de los seguros y reaseguros, la satisfacción de exigencias medio ambientales, entre otras.
La idea que subyace es que el árbitro se conduce con neutralidad, asegurando la solución “técnica” al conflicto. Como es obvio, este discurso genera aceptación en el ideario popular en la medida que da la impresión de asegurar una acción justa, equilibrada.
Sin embargo, esta neutralidad del Estado cuando existe desigualdad e interés público involucrado en el conflicto no es expresión de justicia o “tecnicismo”, es más bien, manifestación de la ideología destinada a eliminar la acción del Estado y tiene por efecto asegurar que la situación de ventaja para la parte con mayor poder de acción y con mayor poder de influencia, no se vea afectada en lo mínimo. La neutralidad en este caso es injusticia y defraudación del compromiso democrático de un Estado.
¿Está obligado el Estado a actuar a favor de la parte débil de la relación? ¿Cuál es el contenido de dicha actuación? El artículo 1º de la Constitución señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, mientras que el artículo 65º confirma expresamente que “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”. Estos predicados de defensa hacen imposible desconocer la labor de igualación que le corresponde al Estado, como actor dinámico en la satisfacción del interés público.
El artículo 2º inciso 14 de la Constitución, también consagra la libertad contractual “siempre que no se contravengan las leyes de orden público”. Es decir, el Derecho es un instrumento para la construcción de relaciones de contenido patrimonial siempre que tengan un fin social a satisfacer: el intercambio y la circulación de bienes con justicia y equidad.
En cuanto al contenido, el mandato constitucional le impone una participación intensa en el cumplimiento de las normas y una acción inquisitiva – de oficio- en la persecución de todas las conductas contrarias al cumplimiento de la ley.
Si los representantes del Estado, dieran cumplimiento al mandato constitucional y legal, muchas cosas cambiarían en el país: se protegería al consumidor desde su realidad (escaso nivel cultural); se sancionarían los comportamientos de los monopolios (conductas de explotación contra los consumidores); los servicios públicos ofrecerían tarifas dignas a los usuarios y condiciones de respeto (los reguladores pondrían en primer lugar los derechos de los usuarios y no su relación con los regulados) los bancos serían supervisados en el cumplimiento de sus contratos con sus clientes (la SBS fiscalizando y no defendiendo a los regulados); las compañías de seguros pagarían los siniestros y no utilizarían impunemente publicidad engañosa o arbitrajes costosos para proteger sus intereses; la inversión privada estaría obligada a considerar la protección del medio ambiente como inversión y no como costo, entre otras muchas diferencias.
El Estado existe para satisfacer el interés público definido por la ley. Este interés está de lado de los débiles en la sociedad: trabajadores, madres, niños; y también los débiles en las relaciones con contenido económico de interés público.
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