Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología[1]
Por: Santiago Roca, Profesor Principal de la Universidad ESAN
La protección y promoción de nuevos conocimientos siempre han sido instrumentos que han utilizado las naciones para mantenerse más ricas y competitivas. Henry VII en 1485 por ejemplo, estableció que se construyeran estatuas a los inventores y que se dieran incentivos tributarios a aquellos que introdujeran nuevas tecnologías. Elizabeth I (1533-1603) estableció los talleres de aprendizaje para hacer más grande a la Inglaterra. En Venecia en el siglo XV, se imponían restricciones para migrar a la mano de obra calificada –bajo pena de muerte. En el siglo XVIII, Inglaterra prohibía la exportación de maquinaria a las colonias. Y así, los países que se adelantaban en inventar, siempre han tratado de proteger la utilización y réplica de sus nuevas tecnologías.
Con la globalización de nuestras economías se ha hecho un objetivo fundamental de los países tecnológicamente mas avanzados, el proteger la creación de conocimientos no solo en el territorio nacional sino simultáneamente en todos los territorios del mundo. Para ello se ha creado el derecho de propiedad intelectual y su internacionalización a través de la organización mundial de comercio. Países como China e India están entre las últimas naciones que han entrado en este proceso.
El derecho de propiedad intelectual actualmente vigente en la Organización Mundial de Comercio acuerda el ámbito y plazo de lo protegido. Para que se otorgue una patente, por ejemplo, es necesario demostrar que el objeto es efectivamente un invento, y su plazo de vigencia es de veinte años. Las corporaciones y multinacionales de los países tecnológicamente mas avanzados sin embargo, no están satisfechos ni con la definición de invención ni con los plazos del poder monopólico que otorga la patente; por lo que vienen demandando mayores plazos de protección y menores exigencias. Como no han podido lograr esto en los foros multilaterales, vienen ejerciendo toda su influencia en lograr estos cambios en los acuerdos bilaterales de comercio.
Para que el lector tenga una idea de las dimensiones en juego. Si actualmente el 3-4% del universo de bienes y servicios goza de protección (leáse patentes), con la reducción de las exigencias para patentar este porcentaje se podría hasta triplicar, reduciéndose el campo de los bienes y servicios en competencia (sin protección), con el consecuente impacto sobre los mercados y los consumidores. ¿Pero cuanto dinero se genera por los derechos de protección de la propiedad intelectual? En USA, hoy, aproximadamente el 20% del producto nacional bruto lo genera la propiedad intelectual, en el Perú, apenas cercanamente el 1%. ¿Cuánto más renta e ingreso se generará en USA y cuánto más en el Perú producto de estas extensiones y modificaciones en la normativa de propiedad intelectual? ¿Cuánto mas tendrán que pagar los consumidores peruanos por acceder a los productos protegidos que antes estaban en el régimen de competencia?
No hay duda que para los países tecnológicamente atrasados como el Perú, no es recomendable que crezca el universo de bienes y servicios protegidos y los plazos de vigencia de la propiedad intelectual. Los montos en juego y las pérdidas de los consumidores son inmensas. Si el Perú fuese un país “bueno” produciendo propiedad intelectual la cuestión sería diferente.
Los países desarrollados han comprendido que más importante es la propiedad intelectual que el comercio, y que mantendrán su liderazgo solo si logran comerciar bienes y servicios con más contenido de conocimientos y con derechos de propiedad intelectual extendidos. Al Perú, no le queda sino resistir las extensiones de los derechos de propiedad intelectual y “activar” lo más pronto posible la deuda que se tiene para con el desarrollo de la propiedad intelectual, la ciencia y la tecnología.
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