Repensando el Indecopi

viernes, 11 de junio de 2010

Santiago Roca

La opinión pública se queja   en los últimos años que  el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de  Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, no actúa  de oficio con la celeridad, anticipación y fuerza con que  debiera hacerlo para velar por  los intereses públicos y lograr que los mercados funcionen mejor.
 
¿Por qué es que el Indecopi se entera de las prácticas de las empresas azucareras a través de los periódicos?  ¿Por qué no actúa de oficio  para investigar y denunciar a aquellas empresas que efectúan  prácticas colusorias en diversos sectores de la actividad  económica?  Para reducir el precio del pasaporte de 210 soles a 37 soles como lo hizo la Aspec?, ¿para llamar  la atención del regulador de  telecomunicaciones cuando se hace de la vista gorda  frente a los intereses difusos de los consumidores?, ¿para investigar presumibles acciones de dumping o de subsidios? ¿Qué origina que esta  entidad no investigue el porqué  cuando se reducen aranceles no bajen los precios de  los bienes y servicios, o cuando  se reducen los precios de  los combustibles en los mercados  mundiales, estos no se  reduzcan en el Perú?
 
Uno de los factores –no el  único- que tiene que ver con  esta pasividad y falta de efectividad y eficacia para hacer  que los mercados funcionen  mejor es el diseño legal e institucional del Indecopi. La  ntidad  ha sido orientada principalmente a ofrecer justicia  administrativa en disputas  entre particulares y resolver  las pretensiones individuales  de las partes. Las comisiones  de Protección al Consumidor,  Libre Competencia,  Competencia Desleal, Dumping  y Subsidios, Reglamentos  Técnicos y Barreras Burocráticas  imparten y ofrecen     preponderantemente justicia  cuando una parte lo solicita.
Indecopi no tiene un mandato  contundente y una función  clara de rectoría para tutelar los mercados y actuar proactivamente en nombre del interés público y la sociedad. Las pocas veces que lo hace, la Secretaría Técnica de la Comisión, la misma  que analiza los conflictos entre partes y actúa como árbitro, es la que debe actuar de oficio y hacer la demanda. De esta manera, la Secretaría se transforma en juez y parte, son los denunciantes de oficio pero también los que analizan y presentan las propuestas de resolución de casos ante la respectiva Comisión.
 
No hay duda que este diseño  organizacional de la institución no es el más apropiado. Al sistema actual le falta carácter, una mejor organización y división de funciones. Mucho mejor sería tener una unidad rectora fuerte e independiente de la justicia administrativa que tome a su cargo las actividades de oficio, los intereses públicos y la tutela del mercado. Pero además se necesita que esta unidad realice los trabajos de promoción, prevención, información y orientación a la ciudadanía en las múltiples funciones que desempeña. En realidad, se necesita repensar el Indecopi para que las tareas y funciones de tutela que le otorga el Estado se cumplan.
En la mayoría de países del mundo, Estados Unidos, Suecia, Brasil, etc., el Estado se organiza separando las actividades de administración de justicia de aquellas de tutela de los consumidores o del mercado. La justicia debe ser independiente y no parcializarse con las funciones de tutela, protección, promoción y prevención

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