Santiago Roca
La opinión pública se queja en los últimos años que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, no actúa de oficio con la celeridad, anticipación y fuerza con que debiera hacerlo para velar por los intereses públicos y lograr que los mercados funcionen mejor.
¿Por qué es que el Indecopi se entera de las prácticas de las empresas azucareras a través de los periódicos? ¿Por qué no actúa de oficio para investigar y denunciar a aquellas empresas que efectúan prácticas colusorias en diversos sectores de la actividad económica? Para reducir el precio del pasaporte de 210 soles a 37 soles como lo hizo la Aspec?, ¿para llamar la atención del regulador de telecomunicaciones cuando se hace de la vista gorda frente a los intereses difusos de los consumidores?, ¿para investigar presumibles acciones de dumping o de subsidios? ¿Qué origina que esta entidad no investigue el porqué cuando se reducen aranceles no bajen los precios de los bienes y servicios, o cuando se reducen los precios de los combustibles en los mercados mundiales, estos no se reduzcan en el Perú?
Uno de los factores –no el único- que tiene que ver con esta pasividad y falta de efectividad y eficacia para hacer que los mercados funcionen mejor es el diseño legal e institucional del Indecopi. La ntidad ha sido orientada principalmente a ofrecer justicia administrativa en disputas entre particulares y resolver las pretensiones individuales de las partes. Las comisiones de Protección al Consumidor, Libre Competencia, Competencia Desleal, Dumping y Subsidios, Reglamentos Técnicos y Barreras Burocráticas imparten y ofrecen preponderantemente justicia cuando una parte lo solicita.
Indecopi no tiene un mandato contundente y una función clara de rectoría para tutelar los mercados y actuar proactivamente en nombre del interés público y la sociedad. Las pocas veces que lo hace, la Secretaría Técnica de la Comisión, la misma que analiza los conflictos entre partes y actúa como árbitro, es la que debe actuar de oficio y hacer la demanda. De esta manera, la Secretaría se transforma en juez y parte, son los denunciantes de oficio pero también los que analizan y presentan las propuestas de resolución de casos ante la respectiva Comisión.
Indecopi no tiene un mandato contundente y una función clara de rectoría para tutelar los mercados y actuar proactivamente en nombre del interés público y la sociedad. Las pocas veces que lo hace, la Secretaría Técnica de la Comisión, la misma que analiza los conflictos entre partes y actúa como árbitro, es la que debe actuar de oficio y hacer la demanda. De esta manera, la Secretaría se transforma en juez y parte, son los denunciantes de oficio pero también los que analizan y presentan las propuestas de resolución de casos ante la respectiva Comisión.
No hay duda que este diseño organizacional de la institución no es el más apropiado. Al sistema actual le falta carácter, una mejor organización y división de funciones. Mucho mejor sería tener una unidad rectora fuerte e independiente de la justicia administrativa que tome a su cargo las actividades de oficio, los intereses públicos y la tutela del mercado. Pero además se necesita que esta unidad realice los trabajos de promoción, prevención, información y orientación a la ciudadanía en las múltiples funciones que desempeña. En realidad, se necesita repensar el Indecopi para que las tareas y funciones de tutela que le otorga el Estado se cumplan.
En la mayoría de países del mundo, Estados Unidos, Suecia, Brasil, etc., el Estado se organiza separando las actividades de administración de justicia de aquellas de tutela de los consumidores o del mercado. La justicia debe ser independiente y no parcializarse con las funciones de tutela, protección, promoción y prevención
En la mayoría de países del mundo, Estados Unidos, Suecia, Brasil, etc., el Estado se organiza separando las actividades de administración de justicia de aquellas de tutela de los consumidores o del mercado. La justicia debe ser independiente y no parcializarse con las funciones de tutela, protección, promoción y prevención
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