Consejos para negociar

viernes, 26 de agosto de 2011




Germán Alarco Tosoni
Investigador CENTRUM Católica

Las noticias periodísticas sobre la negociación del impuesto a las sobreganancias mineras entre los empresarios del sector y el gobierno tienen elementos positivos y otros que no lo son tanto. Es meritorio que el sector empresarial este reconociendo la necesidad de una aportación adicional al fisco, que las conversaciones se desarrollen en buenos términos y al parecer mostrando avances relevantes. Sin embargo, es problemático que prime el concepto de mantener la competitividad sobre el de rentabilidad, se establezca un único concepto de regalías con base a utilidades operativas, se pretenda replicar el régimen chileno y obtener desde el gobierno, según el diario Gestión, sólo 2,000 millones de soles adicionales.     

Las regalías e impuestos que se establecen sobre la minería son tan sólo un elemento que explicaría su mayor o menor competitividad internacional. Los factores fundamentales son la existencia del mineral, su ley, las facilidades técnicas-operativas para su extracción, capacidad del equipo, disponibilidad y costos de la mano de obra y en general los costos y gastos por tonelada de concentrado o mineral extraído. Una mayor presión tributaria en un país respecto de otro no implica necesariamente una pérdida de competitividad. El mayor costo o gasto se puede compensar con otra ventaja competitiva de la minería en el país.  

No es conveniente establecer un único concepto de regalías y el hacerlo sobre  utilidades operativas tiene bemoles. El sistema actual sobre las ventas debería mantenerse para evitar complicaciones con relación a las participaciones de los gobiernos regionales y locales. El recurso del subsuelo corresponde a la Nación y sobre el cual se debe exigir un pago fijo básico. Asimismo, para muchos analistas el régimen sobre utilidades establece incentivos a crear sobrecostos de todo tipo y los somete a los riesgos de una contabilidad creativa. El complemento sobre las utilidades operativas sería aceptable si se establecen todos los candados regulatorios necesarios con relación a depreciaciones, amortizaciones y otros costos. Sin embargo, aún podrían darse fugas.     

El régimen tributario chileno no debería ser nuestro punto de referencia. En 2010 sus utilidades netas fueron equivalentes al 24.9% de las ventas, respecto de un promedio peruano del 38.8%. La minería chilena es en promedio menos rentable que la peruana y por eso se pagan relativamente menos impuestos. En el Perú, con una recaudación fiscal de US$ 1,500 millones adicionales, la rentabilidad se reduciría al 29%, y si es US$ 2,000 millones al 24%, ligeramente superior al margen de Freeport o Newmont Mining a nivel mundial (En: La Primera, 26/8/2011, p.13).

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