Cambios constitucionales necesarios

lunes, 30 de mayo de 2011




Germán Alarco Tosoni
Investigador CENTRUM Católica

Gana Perú ha declarado que de ser gobierno no convocaría a una Asamblea Constituyente. Esta Asamblea no aparece en el compromiso con el pueblo peruano, ni en los lineamientos centrales de política económica y social para un gobierno de concertación nacional. Está desechada. El capítulo económico de la Constitución Política tiene problemas, pero no sería necesario modificarlo. La ruta para cualquier cambio sería difícil por el fraccionamiento del nuevo Congreso. Estos sólo se podrían realizar, de acuerdo a los artículos 206 y 32 de la Constitución, por 2/3 de los congresistas en dos legislaturas, mayoría absoluta de los congresistas con ratificación en referéndum y a través de referéndum con el 0.3% de la población electoral.  

La existencia de la economía social de mercado prevista en el artículo 58 no cancela la posibilidad de una intervención más activa del Estado en áreas como la ciencia y tecnología, el desarrollo de mejores encadenamientos productivos-clusters, mejora de la competitividad o la lucha contra la desigualdad, entre otros. En el texto se manifiesta la vocación orientadora del Estado y sólo sus funciones principales. El siguiente artículo sería aparentemente limitativo al señalar que brinda oportunidades para reducir desigualdades, pero no para disminuirlas efectivamente. Se promueven las pequeñas empresas, pero se olvidan de los campesinos, pueblos aborígenes y otras comunidades marginadas. Sin embargo, nada excluye, por el artículo anterior que se implementen políticas específicas.

La subsidiaridad en la actividad empresarial del Estado del artículo 60 es una restricción respecto de lo que hacen muchos países, donde no existe tal prescripción. Sin embargo, su modificación no sería necesaria en tanto que se ha declarado que no habrá nuevas empresas públicas. El reforzamiento del Banco de la Nación, de COFIDE o PETROPERU ya existentes, no necesitaría de un marco normativo adicional. En el caso extremo, una ley expresa debidamente justificada sería menos difícil que un cambio constitucional.     

El artículo 63 impediría la reserva parcial o total de una actividad económica para los inversionistas nacionales, tal como ocurre ahora en muchos países como Brasil, México, EE.UU., entre otros. Sin embargo, una modificación en las reglas actuales requeriría del interés y consenso de los sectores empresariales nacionales. Esto es lamentablemente poco probable. Con el adecuado cumplimiento de las normas actuales, limitar posibilidades de arbitraje nacional e internacional y aplicar criterios de reciprocidad, entre otros, se podrían obtener buenos resultados (En: La Primera, 27/5/2011, p.11).


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