Juan Francisco Rojas
El Gobierno ha sido elegido para gobernar y lo hace a través de actos de gobierno que, en su mayoría, corresponden a decisiones del Presidente. Estos actos están sujetos al juicio político de una declaración de vacancia, censura del ministro que lo refrende, pérdida de popularidad, o, finalmente, no volver a votar por el gobernante o su partido.
El Gobierno también ejecuta los mandatos de la ley, instrumento a través del cual el pueblo le señala el camino sobre el tipo y forma de actuación esperada. En este caso, la acción del Gobierno se expresa en actos administrativos, cuya validez depende del cumplimiento estricto de la ley y su control es jurídico.
Los actos de gobierno pueden contener una declaración de estado de emergencia o sitio, una definición de política exterior –incluida la comercial-, una declaración de guerra; mientras que los actos administrativos contienen reconocimiento de derechos y control de actividades mediante permisos, licencias y autorizaciones, entre otros.
En ambos casos se utiliza una forma jurídica, pues los actos de gobierno y los actos administrativos se valen de Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, o Resoluciones Ministeriales. En ambos casos existen requisitos legales que cumplir en cuanto a forma y competencia, y, especialmente, en cuanto a prohibición de la arbitrariedad.
El indulto y la fijación de aranceles son actos de gobierno, por consiguiente, una vez emitidos por el Presidente, con refrendo ministerial, y siempre que no contengan una arbitrariedad que lesione algún derecho fundamental de las personas, son actos válidos y producen efectos de manera definitiva.
El control jurídico de los actos de gobierno se hace en el Poder Judicial, pues no puede existir una zona de ejercicio de poder exenta de control. Se acude al proceso contencioso administrativo cuando se trata de cuestionar el irrespeto a la forma y competencia en su origen; o, a las acciones de garantía personal (habeas corpus o amparo) cuando se acusa arbitrariedad en su contenido. En el primer caso, el Poder Judicial se limita a verificar de manera general y abstracta el cumplimiento del marco legal, pero no el contenido de la decisión; y, en el segundo, verifica la existencia de arbitrariedad y deja sin efecto la decisión únicamente para el directamente afectado.
El indulto, otorgado cumpliendo los requisitos de forma y competencia, es irrevisable. No se requiere de una razón jurídica para justificar un indulto. Retirar el indulto con especulaciones de salud o culpabilidad, es arbitrario y, tarde o temprano, mediante una acción de garantía, será dejado sin efecto por autoridad jurisdiccional.
La fijación de aranceles o su eliminación (tasa “cero”), incluso contra la política del propio gobierno por la que se comprometió a descensos progresivos, es incuestionable como acto de gobierno. En todo caso, sólo pudo haber sido revisada en abstracto en el proceso contencioso administrativo en cuanto al respeto de la forma y competencia del emisor, pero de ninguna manera en cuanto al contenido de la decisión.
El Tribunal Constitucional debió declarar improcedente el amparo de la cementera, porque no se trata de la vulneración de derecho subjetivo alguno, porque el amparo no es la vía correcta, y porque no es posible cuestionar la decisión de fondo de un acto de gobierno, menos aún, dejar sin efecto la medida y pretender reponer las cosas a su estado anterior.
El daño al sistema está hecho y es grave.
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