Santiago Roca
Profesor principal, Universidad ESAN
Profesor principal, Universidad ESAN
En la última semana, el Ministerio de Salud salió a denunciar que las exoneraciones tributarias y reducción de aranceles otorgadas por el gobierno a favor de un grupo de medicamentos para combatir al cáncer no fueron trasladadas al consumidor, sino por el contrario aumentaron sus precios desde un 30% hasta un 64%. Para enfrentar esta situación el gobierno anunció 4 medidas: a) formar una comisión multisectorial de vigilancia de precios, b) realizar las compras de los medicamentos oncológicos a la Organización Panamericana de la Salud, c) obligar a las entidades estatales de salud a sumarse a las compras corporativas de medicinas, y d) realizar importaciones paralelas.
La reacción interesada de algunos laboratorios farmacéuticos y de los fundamentalistas del libre mercado no se dejó esperar: dicen que las importaciones paralelas violan los tratados de libre comercio, el gobierno no puede obligar a las empresas a bajar sus precios ni debe intervenir en el mercado, no hay ninguna ley que castigue altos márgenes de ganancia.
Pero, debe y puede el Estado intervenir en el mercado?
En el Perú –según la Constitución– rige una economía social de mercado, donde el Estado está obligado a defender y promover la competencia y proteger al consumidor. Específicamente, la ley de defensa de la competencia, DL 1034, en su Art. 3, dice: “El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores”. El nuevo Código de Protección del Consumidor tiene también varios artículos en esta orientación.
Eso significa que el Ministerio de Salud está facultado para efectuar compras directas, realizar importaciones paralelas, monitorear precios e inclusive en situación de urgencia suspender temporalmente los derechos de patentes, a fin de mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores. Nada de esto infringe los acuerdos internacionales, como el ADPIC ni los TLC con los Estados Unidos y otros países.
En una situación en donde las empresas están aprovechando su posición de dominio en el mercado, se puede utilizar sin ningún inconveniente el Art. 3 del DL 1034 arriba señalado. Ello es totalmente legal y constitucional. Pareciera que el Ejecutivo hubiera justamente previsto estas situaciones, dejándose un instrumento en la ley de competencia para poder actuar y disciplinar a aquellas empresas que quieren tomar ventaja de los consumidores, aprovechándose de ser los únicos proveedores en el mercado. En eso consisten los equilibrios de una economía social de mercado.
La situación alcanza mayor gravedad cuando se trata del mercado de la salud pública y de los medicamentos. El Acuerdo de Doha acerca de la Salud Pública, del que el Perú es uno de los países firmantes, es muy claro al respecto, al indicar que los países miembros deben interpretar sus obligaciones comerciales (léase TLC) de manera que protejan el acceso a la medicación esencial y a la salud pública.
Justamente fue el no respeto a este acuerdo el que originó que los representantes del Partido Demócrata en el Congreso norteamericano decidieran no aprobar en primera instancia el TLC entre el Perú y los Estados Unidos y lo regresaran para su revisión posterior tanto al gobierno del Perú como al de los Estados Unidos (una vergüenza para ambos gobiernos).
La actuación del Ministerio de Salud debería por lo tanto ser más rápida y ejemplar para facilitar el acceso a los medicamentos y evitar “precios que matan” (este último titular de El Comercio). Para ello, el Ministerio de Salud no solo está autorizado sino obligado por la Constitución y las leyes.